El próximo 1 de julio entrará en vigor el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, que traspone al ordenamiento nacional las modificaciones de la Directiva de IVA para las ventas a distancia a consumidores finales. Este Real Decreto recoge las nuevas reglas del IVA que, a partir del próximo 1 de julio de este año, regularán el comercio digital online de bienes y servicios entre empresas y particulares dentro de la Unión Europea.

¿Qué operaciones se verán afectadas por las nuevas reglas?

  • Ventas a distancia de bienes en el seno de la Unión Europea por parte de empresarios vendedores online o plataformas digitales marketplaces.
  • Ventas a distancia de bienes importados desde terceros países (excepto bienes sujetos a impuestos especiales) por parte de empresarios vendedores online o plataformas digitales marketplaces.
  • Ventas locales por parte de plataformas digitales marketplaces.
  • Prestaciones de todo tipo de servicios entre empresas y particulares (B2C), telecomunicaciones, radiotelevisión, electrónicos y cualesquiera otros localizados en la Unión Europea, por parte de operadores comunitarios y no comunitarios a consumidores finales.

¿Qué se modifica con las nuevas reglas de IVA?

Todas las modificaciones se refieren a las ventas de bienes a clientes domiciliados en un Estado miembro distinto del de origen de los bienes o a las ventas de bienes importados.

Las reglas aplicables a las ventas directas a clientes nacionales (ventas a clientes españoles de bienes entregados desde España o a clientes en otro Estado miembro de bienes que ya se encuentran allí) no se modifican.

¿En qué consisten las modificaciones que entrarán en vigor?

A continuación, se detallan las principales modificaciones que entrarán en vigor a partir del próximo 1 de julio:

  1. Se establece un umbral único de 10.000 euros que alcanza a las ventas realizadas por un empresario tanto de bienes a distancia como de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión. Si este umbral de ventas se excede en el conjunto de la Unión Europea, la tributación pasará a ser la del lugar de destino de los bienes (el domicilio del cliente).
  2. En caso de que supere dicho umbral, los empresarios vendedores online a distancia de bienes y prestadores de servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión deberán repercutir el IVA del Estado miembro donde se encuentre el comprador.

Para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de declaración e ingreso del impuesto en un único Estado miembro, se establece un nuevo “sistema opcional de ventanilla única”.

Este sistema permite presentar una declaración en España en la que se incluyan las cuotas de IVA devengadas en otros Estados miembros e ingresarlas en la Hacienda española. Posteriormente, la Administración española transferirá el impuesto recaudado a cada uno de los Estados en los que se hayan vendido bienes o servicios.

  1. Desaparece la exención del IVA en las importaciones de bienes de escaso valor, es decir, la que no excedan de 22 euros. A partir del próximo 1 de julio estas importaciones quedarán sujetas al impuesto.

Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de obligaciones de declaración e ingreso por parte del importador, empresarios vendedores online, tanto intracomunitarios como de fuera de la Unión Europea, plataformas digitales marketplaces, se establece un régimen especial opcional para ventas a distancia de bienes importados desde terceros países con destino a particulares de la Unión Europea, que no superen los 150 Euros. El régimen especial permitirá a dichos operadores declarar e ingresar el IVA de sus ventas mediante un sistema denominado de “ventanilla única de importación”. De esta manera, se evita que tengan que hacerlo los operadores postales, a quienes facilitarán un número identificativo específico, o, en última instancia, los compradores. Para ello, se introduce una nueva exención técnica en la importación, siempre que estas ventas a distancia se declaren a través de este nuevo sistema.

  1. Aunque no se utilice el nuevo sistema denominado de “ventanilla única de importación”, se podrá utilizar una modalidad especial para la declaración y pago del IVA de importación en caso de bienes cuyo valor no supere los 150 euros. Esta modalidad especial permitirá a operadores postales, empresas de mensajería y transporte declarar e ingresar de forma simplificada, con carácter mensual, el IVA de importación que deberán recaudar de los compradores.
  2. Las plataformas digitales marketplaces que ofrezcan tanto la venta a distancia de bienes importados de terceros países que no superen los 150 euros como la venta de bienes a particulares dentro de la Unión Europea por parte de empresarios no establecidos en la Unión Europea, tendrán la condición de sujetos pasivos del IVA.
  3. Por último, tanto las plataformas digitales marketplaces (aún en los casos en los que no tengan la condición de sujetos pasivos) como aquellos operadores que apliquen cualquiera de los regímenes opcionales mencionados anteriormente deberán llevar un registro de operaciones realizadas.

Este registro se deberá conservar durante un plazo de diez años desde el final del año en el que se hubiera realizado la operación.