El pasado 20 de junio el Ministerio de Hacienda publicó el Anteproyecto de Ley de Transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.

La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE (en adelante DAC 6) establece la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva.

Con el objeto de que las autoridades tributarias de los Estados miembros se intercambien de forma automática la información sobre mecanismos fiscales potencialmente agresivos que afecten a distintos Estados miembros o a un Estado miembro y un tercer país, la DAC 6 establece el deber de declaración de dichos mecanismos, con carácter general, para todos los intermediarios o agentes que participen en su concepción, comercialización, organización o gestión de su ejecución, o bien presten cualquier tipo de asistencia o asesoramiento relacionado con los mismos, y, en determinadas circunstancias, para los obligados tributarios que se beneficien del mecanismo.

Se trata de mecanismos u operaciones trasfronterizas en los que concurren alguna de las “señas distintivas” definidas en la DAC 6, que suponen una indicación de riesgo potencial de elusión fiscal y que determinan que deban ser objeto de comunicación a la Administración tributaria.

El deber de comunicación se establece con dos fines fundamentales. Por un lado, la obtención de información con el objetivo de luchar contra la elusión y la  evasión  fiscal. Por otro lado, un fin disuasorio respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva.

La trasposición se efectúa mediante una modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT), que es el objeto del presente anteproyecto, para aquellas cuestiones que aconsejan su regulación por norma con rango legal, completándose la trasposición con una modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Finalmente, cabe señalar que la norma se inscribe en el ámbito de la denominada “asistencia mutua” tal como se define en la Ley General Tributaria. En este sentido, cabe resaltar que dicha asistencia participa de la naturaleza jurídica de las relaciones internacionales del artículo 149.1.3ª de la Constitución. Dicho título competencial hace que la normativa de trasposición resulte de aplicación a todas las Administraciones tributarias, incluso, las de territorio foral.