Hoy, 24 de marzo de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el Decreto Foral-Norma 2/2021, de 23 de marzo, de medidas tributarias extraordinarias adicionales relacionadas con la COVID-19 y de apoyo a la reanudación y digitalización de la actividad económica.

Las principales medidas aprobadas mediante este Decreto Foral-Norma son las siguientes:

  • En el artículo 1 del decreto foral-norma se exime de la obligación de realizar los pagos fraccionados del primer y segundo trimestre de 2021 del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
  • En el artículo 2 se incluyen medidas de apoyo a arrendamientos de locales dedicados al desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19, reconociéndose para 2021 un gasto deducible en la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, equivalente a la rebaja de la renta de alquiler acordada siempre que la parte arrendataria sea un contribuyente que desarrolle actividades económicas.
  • El artículo 3, por su parte, establece una deducción extraordinaria del 10 por 100 para el apoyo a la reanudación del desarrollo de actividades económicas especialmente afectadas como consecuencia de la COVID-19, que será aplicable por quienes estando sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre sociedades o al impuesto sobre la renta de no residentes que operen a través de establecimiento permanente, realicen determinadas inversiones en el período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2021. Las inversiones objeto de deducción son las que resulten necesarias para la adecuación de las actividades económicas a las finalidades que se especifican a continuación:
    • La adecuación de las instalaciones para el control de aforos, la gestión de reservas o la garantía de las medidas de prevención para evitar la transmisión de la COVID-19 que sean necesarias en cada momento.
    • La renovación o actualización de las instalaciones o de los medios de prestación de los servicios, presencialmente o a distancia, para optimizar la utilización de los medios de que dispone la o el contribuyente para el desarrollo de su actividad.
  • Los artículos 4 y 5 se destinan a impulsar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI con anterioridad a 1 de noviembre de 2021. A pesar de que la Norma Foral 3/2020 contempla beneficios fiscales para aquellos obligados tributarios que realicen los gastos e inversiones necesarios para la implantación de la obligación TicketBAI, desde 2020, el artículo 4 del decreto foral-norma incrementa dichos beneficios fiscales cuando se anticipe de forma voluntaria el cumplimiento de la obligación TicketBAI con anterioridad a 1 de noviembre de 2021. Por otro lado, el artículo 5 posibilita aplicar la deducción para la transformación digital del comercio minorista, prevista tanto en el artículo 15 del Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del Covid-19, como en el artículo 15 del Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19, con las mismas especialidades que la deducción incrementada por el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI con anterioridad al 1 de noviembre de 2021, prevista en el artículo 4 anterior.
  • Por último, el artículo 6 incluye una exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aplicable a las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público previstos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en los casos en que exista garantía real inscribible.
  • Además, teniendo en cuenta que la deducción prevista en la disposición adicional vigesimosegunda de la Norma Foral 3/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal, ya era aplicable en 2020, la disposición adicional primera del presente decreto foral-norma posibilita la aplicación incrementada de la misma siempre que las inversiones y los gastos realizados durante 2020 den como resultado el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI con anterioridad a 1 de noviembre de 2021.
  • Por su parte, la disposición adicional segunda del decreto foral-norma posibilita la aplicación de la deducción para la transformación digital del comercio minorista, regulada en el artículo 15 del Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19, con las especialidades previstas en el artículo 5 del presente decreto foral-norma, por los gastos e inversiones realizados en 2020, siempre que anticipen el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI con anterioridad a 1 de noviembre de 2021.