Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del COVID-19.

A través de este Decreto Foral-Norma se adoptan medidas coyunturales que afectan a los siguientes impuestos:

  • IRPF.
  • Sociedades.
  • Algunas medidas son aplicables al IRNR con establecimiento permanente.

A continuación, se resumen las principales medidas aprobadas:

Carry back Sociedades en 2019 (campaña actual 2020).

  • Impuesto: Sociedades.
  • A quién beneficia: empresas.
  • Qué es: compensar con beneficios presentes pérdidas futuras, a través de la Reserva para la nivelación de beneficios (art. 52 NFIS)
  • Cuál es la novedad: Se amplían y flexibilizan considerablemente los límites para poder reducir la base imponible. Podrán reducir la BI de 2019 en un 50% (75% si son microempresas o pequeñas empresas). Deben de cumplirse determinados requisitos para aplicar esta figura.

Carry back IRPF en 2019 (campaña actual 2020).

  • Impuesto: IRPF.
  • A quién beneficia: autónomos.
  • Qué es: compensar con beneficios presentes pérdidas futuras.
  • Cuál es la novedad: nueva figura. En la actual campaña de la renta, determinadas personas podrán reducir su base imponible el rendimiento neto negativo estimado para 2020. En la próxima campaña deberán de computar esa pérdida como mayor rendimiento de actividad económica (dicho de otro modo, compensarán la pérdida del año que viene con el beneficio de este año, de forma que el resultado sea cero). Deben de cumplirse determinados requisitos para aplicar esta figura. Se ha creado un nuevo modelo para su aplicación.

Deducción (I+D) 64 BIS.

  • Impuesto: Sociedades.
  • A quién beneficia: microempresas y pequeñas empresas de I+D.
  • Qué es: potenciar la deducción.
  • Cuál es la novedad: contribuyentes del Impuesto sobre sociedades reciben una deducción por invertir en proyectos de I+D llevados a cabo por microempresas y pequeñas empresas. Se flexibilizan varias condiciones y se amplían los importes.

Pagos fraccionados.

  • Impuesto: Sociedades.
  • A quién beneficia: empresas obligadas a realizar pagos fraccionados.
  • Qué es: el pago fraccionado es adelantar durante el año una parte de lo que vas a declarar en la campaña del año que viene.
  • Cuál es la novedad: se exime de este pago fraccionado a aquellas empresas que no esperen beneficios en 2020 (durante el primer semestre, su volumen de operaciones tiene que ser como máximo del 25% del primer semestre del 2019).

Amortización acelerada extraordinaria.

  • Impuesto: Sociedades.
  • A quién beneficia: empresas.
  • Qué es: cuando una empresa adquiere inmovilizados materiales nuevos (maquinaria, mobiliario…), este gasto se deduce en el Impuesto sobre sociedades.
  • Cuál es la novedad: se aumenta (se multiplica por 1,5) la cuantía de la amortización de los inmovilizados comprados entre la entrada en vigor de este Decreto Foral-Norma y el 31 de diciembre de 2020.

Deducción por inversión en pymes.

  • Impuesto: Sociedades.
  • A quién beneficia: pymes.
  • Qué es: deducción por inversiones en participaciones de pymes.
  • Cuál es la novedad: se crea una nueva deducción que el inversor podrá aplicar en la cuota líquida del Impuesto sobre sociedades, para inversiones hechas en 2020:
    • 10% y hasta 100.000 euros por inversiones en pymes.
    • 15% y hasta 150.000 euros por inversiones en start-ups.
    • 20% y hasta 200.000 euros por inversiones en pymes innovadoras.

Deducción por creación de empleo.

  • Impuesto: Sociedades.
  • A quién beneficia: empresas que creen empleo.
  • Qué es: deducción por creación de empleo.
  • Cuál es la novedad: se potencia. El límite de la deducción por creación de empleo sube a 7.500 euros por cada trabajador (antes era 5.000 euros).

Constitución de sociedades por trabajadores.

  • Impuesto: IRPF.
  • A quién beneficia: trabajadores que constituyan empresas.
  • Qué es: una deducción para trabajadores que constituyan la empresa para la que van a trabajar.
  • Cuál es la novedad: se potencia el incentivo: los porcentajes de deducción de incrementan un 5%; los límites suben de 1.200 a 6.000 euros (hombres) y de 1.800 a 8.000 euros (mujeres).

Deducción para transformación digital del pequeño comercio.

  • Impuesto: IRPF e Impuesto sobre sociedades.
  • A quién beneficia: autónomos, microempresas y pequeñas empresas.
  • Qué es: una deducción por inversiones destinadas a la transformación digital y la implantación del comercio electrónico.
  • Cuál es la novedad: nueva deducción. Los autónomos podrán aplicarse una deducción del 30% de los gastos efectuados en 2020 para la implantación del comercio electrónico (ventas online).

Exención del Seguro específico para el personal sanitario.

  • Impuesto: Sucesiones y donaciones e IRPF.
  • A quién beneficia: personal sanitario.
  • Qué es: una exención para las prestaciones por enfermedad y fallecimiento del personal sanitario como consecuencia del COVID-19.
  • Cuál es la novedad: Las entidades aseguradoras, a través de UNESPA, han creado un seguro colectivo gratuito para todo el personal sanitario, que cubre las prestaciones por enfermedad y fallecimiento como consecuencia del COVID-19. La medida consiste en dejar exenta esa prestación para el personal sanitario.

Otras medidas:

  • Rescate EPSV especial por COVID-19. No cuenta como contingencia a efectos de la integración del 60%.
  • Entidades innovadoras de nueva creación (art. 89 ter.1 NFIRPF):
  • Plazo de 7 años desde su constitución (antes 5)
  • Pérdidas compensables a 10 años (antes 4).
  • Compensaciones específicas del sector pesquero por COVID-19.
  • Contrato de arrendamiento financiero. Flexibilización de requisitos.
  • Cancelación de deudas con devoluciones tributarias.
  • Adelantamiento de la publicación del listado de deudores.