Contextualización

La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, con la intención de incentivar el sector audiovisual, introdujo numerosas medidas de fomento e incentivos entre las que destaca el patrocinio de Producciones Cinematográficas a través de una Agrupación de Interés Económico (AIE).

El modelo de financiación consistente en el patrocinio de una película a través de la participación en una AIE aporta importantes ventajas desde el punto de vista fiscal. Concretamente, las personas jurídicas y físicas que desarrollen producciones audiovisuales a través de una AIE, pueden aplicar una deducción en la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades o IRPF de entre el 20% y el 18% del coste de la producción audiovisual (incrementado en 20 puntos para inversores residentes en Canarias o con Establecimiento Permanente en las Islas). En los territorios forales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, la deducción fiscal asciende al 30% del coste total de la producción de la obra junto con los gastos relacionados con la obtención de copias, publicidad y promoción.

Ejemplo práctico

Un inversor privado con sede en Guipúzcoa pretende minorar su cuota a pagar en concepto de Impuesto sobre Sociedades. Para ello, aporta 500.000€ a una Agrupación de Interés Económico encargada de la producción de una largometraje cinematográfico.

Incentivos fiscales - Cine

El coste de la producción del largometraje asciende a 2.000.000€ y los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor a 250.000€. Además, se reciben subvenciones por un importe de 150.000€. Por tanto, la base de la deducción asciende a 2.100.000€.

El inversor decide practicar la deducción fiscal en el período impositivo en que finaliza la producción de la obra.

La deducción fiscal asciende al 30% de la base de la deducción: 30% * 2.100.000€ = 630.000€.

Sin tener en cuenta posibles bases imponibles negativas que puede generar la AIE, el inversor obtiene una rentabilidad del 26% (130.000€), calculada como la diferencia entre la cantidad aportada (500.000€) y la deducción aplicada (630.000€).